Todo sobre la legislación laboral en Perú

Te explicamos de manera sencilla qué es la legislación laboral y cómo funciona en el territorio peruano

Por legislación laboral en el Perú entendemos al conjunto de leyes y normas reguladoras de las relaciones de trabajo. Se indican dos ramas muy definidas: el derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo.

Resumiendo el escribir de autores como Palomeque o Bayón Chacón que indican como la verdadera función del derecho del trabajo, el equilibrar, componer y regular el conflicto laboral.

Breve historia de la legislación laboral en Perú

En 1896 durante el Gobierno de Piérola, hubo un primer intento de proyecto legislativo sobre el Tribunal de Hombres Buenos y Prudentes para Asuntos del Trabajo. Apareció luego también otro proyecto de ley que regulaba la locación de servicios de trabajadores, peones y demás operarios; igualmente un proyecto para la creación de jurados mixtos para la conciliación y arbitrajes de los conflictos laborales. Proyectos todos desestimados por los gobernantes de turno.


Recién en 1903, en el Gobierno de Candamo, ve la luz un primer primer proyecto sobre accidentes laborales (posteriormente desestimado). Aunque resalta una Resolución Suprema del 04.09.1903: Un Reglamento de locación de servicios para la industria minera.

Leyes mas importantes en materia de Legislación laboral en el Perú

En 1905 se crean proyectos legislativos elaborados por la Comisión Matías Manzanilla: derecho laboral individual y colectivo (libertad sindical: asociación, conciliación, arbitraje y huelgas), accidentes laborales y diálogo social.


Recién en 1909, siendo Presidente Augusto B. Leguía, se emite la siguiente legislación laboral:

  • Prohíbe a las autoridades gubernamentales exigir trabajo gratuito a indígenas.
  • Exige el pago en efectivo por el trabajo en “enganche” y prohíbe el trabajo minero obligatorio.
  • Prohíbe la intervención de autoridades públicas en la contratación de servicios de peones para trabajos públicos o particulares.

Para 1911se crea la Ley N° 1378 sobre Accidentes de Trabajo del 20.01.1911: “Art. 1: El empleador es responsable por los accidentes que ocurran a sus obreros y empleados en el hecho del trabajo o con ocasión directa de él”.

En los años posteriores, se incluyen también el informe oficial sobre las huelgas del norte peruano presentado por el comisionado de la presidencia de la república Felipe de Osma. Luego de desórdenes sociales se logran las ocho horas de trabajo, decretada por ley, para todo el País, en el Gobierno de Manuel Pardo.

Derechos y obligaciones de los Trabajadores

Los derechos más básicos según la legislación laboral vigente en el Perú son los siguientes:

  1. Remuneración mínima vital
  2. Gratificaciones
  3. Vacaciones remuneradas anuales
  4. Refrigerio
  5. Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
  6. Licencia de maternidad pre-natal y post-natal
  7. Seguro de Salud

Las obligaciones principales para los trabajadores incluidas en la legislación laboral del Perú son los siguientes:

  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, previamente informados y capacitados sobre su uso.
  • Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, garantizándose la confidencialidad del acto médico.
  • Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades de prevención de riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad de trabajo, dentro de la jornada.
  • Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.
  • Reportar a los delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

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