¿Cómo efectuar remuneraciones según la Dirección General del Trabajo?

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El Decreto Legislativo Nº 728 dicta las normas en cuanto a las remuneraciones de los empleados. También es conocido como Ley de Competitividad y Productividad Laboral.

Entre otras, una de sus principales funciones es garantizar los ingresos de los trabajadores y protegerlos contra el despido arbitrario.

Definición de las remuneraciones

El artículo 39 de esta Ley indica que se entiende por remuneración el íntegro que el trabajador recibe por sus servicios. Esto se cuenta en dinero o en especie. Más allá de la forma o denominación que se les dé, las remuneraciones siempre son de libre disposición del empleado.

Al realizar los pagos, el empleador debe otorgar al empleado una boleta de pago. Hay un límite máximo para efectuar estas remuneraciones: el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago definida en el contrato.

5 tipos de nóminas

Según el tipo de cotizante o motivo del pago, se pueden liquidar distintas planillas, remuneraciones o nóminas en empresas. Esto permite agrupar la información, de manera que los pagos puedan llevarse de manera ordenada.

En la actualidad, son cinco las categorías de planilla que existen en el Perú.

  • Empleador. Es toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores o institución privada. También, entidad del sector público o cualquier otro ente colectivo, que remunere a cambio de un servicio prestado, bajo relación de subordinación.
  • Trabajador. Persona natural que presta servicios, a un empleador, bajo relación de subordinación y sujeto a cualquier régimen laboral.
  • Pensionistas. Son quienes perciben del empleador una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra.
  • Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otros. Aquí, entran quienes prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518. También los de cualquier otra Ley Especial. Incluso, quienes se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113.
  • Personal de terceros. Trabajadores o prestadores de servicios que sean destacados o desplazados, para prestar servicios en los centros de trabajo o unidades productivas de otro empleador.

Obligaciones de remuneraciones por Ley

La Ley peruana contempla muchos escenarios en los que el empleador tiene la obligación de efectuar ciertas remuneraciones a sus empleados. Aquí, te señalamos algunas, para mejor ilustración.

  • Jornadas extraordinarias de trabajo: se dan cuando el tiempo trabajado excede la jornada ordinaria de trabajo. Estas horas son consideradas sobretiempo y se abonará un recargo, a convenir, de no menos de un 25% por hora.
  • Trabajo nocturno: el personal que trabaje en horario nocturno no podrá recibir una remuneración menor a la remuneración mínima mensual vigente. Además, recibirá un sobrecargo del 30%.
  • Descansos remunerados: el trabajador tiene derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso cada semana. Quienes laboren en su día de descanso tendrán derecho a ser remunerados. La remuneración será la retribución diaria más un sobrecargo del 100%. El sobrecargo aplica si el día trabajado en jornada de descanso no se compensa, o sustituye, por otro día de la misma semana.
  • Descanso en días feriados: los trabajadores tienen derecho a descanso con remuneraciones en los días feriados establecidos por Ley. Pasa igual que con los días de descanso. El trabajo en los días feriados no laborables, y sin descanso sustitutorio, dará lugar a un pago por la labor efectuada. Además, se añadirá una sobretasa del 100%.
  • Remuneraciones vacacionales. Estas equivalen a las que el trabajador hubiera percibido, de manera habitual, en caso de continuar labores durante sus vacaciones anuales.
  • Vacaciones no gozadas: estas remuneraciones se dan en caso de no disfrutar del descanso vacacional. Se cuentan dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho de vacaciones. Así, se percibirá tres tipos de remuneraciones.
    • Una por el trabajo realizado.
    • Otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
    • Y una remuneración más como indemnización, equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

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