CTS: qué es y cómo calcularla de forma correcta

CTS

La compensación por tiempo de servicios (CTS), es un beneficio social que tiene como propósito proteger al trabajador de la pérdida de ingresos. Luego de terminar la relación laboral entre el colaborador y la organización.

Este beneficio social, otorgado por las empresas, busca constituir un fondo para los colaboradores. De manera que puedan hacer frente a futuras eventualidades luego del cese del vínculo laboral y cubrir sus necesidades básicas.

De modo que el depósito de CTS a los trabajadores se hace dos veces al año. En los meses de mayo y noviembre, cuyo monto varía según el régimen laboral de la empresa.

Entonces, para gestionar de manera correcta, esta ayuda al trabajador al momento que se queda desempleado. Te vamos a mostrar los aspectos claves de la CTS.

¿Listos?, empecemos.

¿Qué dice la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)?

Para 1991, se promulgó el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. La cual expone por primera vez que este beneficio social se depositaría de forma semestral en una entidad financiera.

En la actualidad la CTS se encuentra regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N°001-97-TR. Donde se establece que este beneficio social se devenga desde el primer mes que inicia el vínculo laboral.

Una vez cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Dicho beneficio se deposita de forma semestral en la entidad bancaria elegida por el trabajador.

¿Quiénes tienen derecho a percibir CTS?

Tienen derecho a percibir CTS, aquellos trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla, laborando por lo menos un mes. Además, deben cumplir en promedio como mínimo una jornada de 4 horas diarias. 

Por otro lado, si la jornada de trabajo semanal del colaborador se divide entre 6 o 5 días. Se considera cumplido este requisito mínimo de las 4 horas diarias.

En cambio, si la jornada semanal es inferior a 5 días para un colaborador. Esta condición se cumple, cuando el trabajador labora 20 horas a la semana como mínimo.

¿Qué días son computables en el cálculo de CTS?

Para el cálculo de CTS se toma en cuenta los días de trabajo efectivos. Es decir, los días de inasistencia injustificada no serán registrados para el cálculo de este beneficio social.

Sin embargo, existen excepciones al momento de definir los días computables. Según el artículo 8 del Decreto Supremo N°001-97-TR se tiene que:

  • Las inasistencias causadas por accidentes de trabajo o enfermedades comprobadas, se registran como días computables. En todos los casos hasta 60 días al año.
  • Los días de descanso pre y posnatal.
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
  • Licencias con goce de remuneraciones.

¿Cuál remuneración se toma para el cálculo?

La remuneración computable, incluye tanto la remuneración básica como todas las cantidades que de manera regular recibe el trabajador. Siempre y cuando estas sean de su libre disposición.  

De hecho, se toma en cuenta la remuneración vigente del trabajador a la fecha de cada depósito.

Por ejemplo, si un colaborador recibe un aumento en su sueldo básico para este mes, este nuevo monto será la base para el cálculo.

¿Cómo se calcula la CTS? 

Al momento de realizar el cálculo de CTS vamos a considerar los siguientes elementos:

  • Remuneración computable: incluye remuneración básica, asignación familiar, promedio de comisiones, promedio de horas extras y 1/6 de las gratificaciones.
  • Número de meses laborados completos.

Ahora, tenemos que:

CTS = remuneración computable * (número de meses laborados) / 12

Caso práctico

La empresa Horizonte SAC, por recorte de personal, debe gestionar la salida de Mariana Jiménez Sánchez, asistente de logística.

En este sentido, es necesario calcular la compensación por tiempo de servicios. Donde se tiene lo siguiente:

Periodo de liquidación = 6 meses

Remuneración computable:

Básico mensual = S/ 1,800.00

Asignación familiar = S/102.50

Horas extras promedio semestral = (100+150+200) / 6 = S/75

1/6 de la gratificación= S/ 317.08

Total, remuneración computable = S/2,294.58

Número de meses laborados = 6

CTS = 2,294.58 * 6 / 12 = S/1,147.29

El monto a depositar para Luisa Jiménez Sánchez por pago de CTS es de S/1,147.29.

De igual modo, la empresa se encuentra en la obligación de entregar una constancia de liquidación de CTS firmada al trabajador. Esto dentro de cinco días hábiles de haber hecho el depósito correspondiente.

¿En qué momento se paga la CST?

Conforme a ley, las empresas deben efectuar el depósito de CTS dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.

Es decir que se consideran dos semestres computables:

  •  Del 1 de noviembre al 30 de abril para el depósito de mayo.
  •  Del 1 de mayo al 31 de octubre para el del depósito de noviembre

También, los trabajadores tienen la posibilidad de elegir la entidad que actuará como depositaria de su CTS. De manera que podrán escoger entre las entidades bancarias, financieras, cajas de ahorro o crédito de su preferencia.

¿Se puede retirar la CTS?

Por norma solo se puede retirar de la cuenta CTS, el excedente de cuatro sueldos. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el gobierno para este 2022 ha autorizado la liberación del 100 % de la compensación por tiempo de servicios.

El retiro de CTS se podrá realizar hasta diciembre del 2023, el cual se puede ejecutar de manera total o parcial.

Recuerda la compensación por tiempo de servicios, está pensada como una forma de ahorro que usaremos al quedarnos sin empleo. Así que el retiro de estos fondos debe ser evaluado con gran detalle.

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